¿Han cancelado tu vuelo o el tren en el que te disponías a viajar? Si es tu caso, en primer lugar, te recomendamos que guardes la calma, no es algo que dependa de ti y por lo tanto, no hay mucho que puedas hacer además de presentar las reclamaciones oportunas en base a tus derechos como viajero.
Para saber cuáles son esos derechos y por tanto, poder actuar en base a ellos con el criterio suficiente, te recomendamos que no te pierdas este post.
Derecho de Información
Lo primero en estos casos es disponer de la información adecuada por parte de la compañía para poder actuar en función de las circunstancias.
En primer lugar, la compañía aérea está obligada a proporcionar a todos los viajeros con un vuelo cancelado, un impreso en el que queden reflejadas las normas en relación a una posible compensación y asistencia.
Para que todos los pasajeros tengan acceso a él fácilmente, la compañía afectada deberá exponer un cartel claro en sus mostradores de facturación en el que se indique la existencia de dicho impreso para los pasajeros. En caso de haber personas invidentes o con otra discapacidad entre los afectados, la empresa se verá en la obligación de suministrar dicha información mediante algún medio alternativo.
Derecho de compensación
Para poder reclamar el retraso de un vuelo en términos económicos, éste debe haberse producido con una extensión de más de dos horas y sin estar basado en ningún caso en circunstancias extraordinaria ajenas a la compañía, tales como causas meteorológicas o problemas de seguridad.
Así pues, si alguno de dichos supuestos se conocía con anterioridad y la compañía avisó al pasajero de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación, no existiría derecho a indemnización por retraso o cancelación.
Las compensaciones económicas ofrecidas por las compañías aéreas en caso de no cumplirse ninguno de los supuestos especificados con anterioridad, rondarán las siguientes cantidades:
- Para vuelos entre 0 y 1500 kilómetros de distancia: 250 euros tanto en viajes intracomunitarios como extracomunitarios.
- Para vuelos entre 1500 y 3500 kilómetros de distancia: 400 euros tanto en viajes intracomunitarios como extracomunitarios.
- Para vuelos de más de 3500 kilómetros de distancia: 400 € en viajes intracomunitarios y 600 euros en viajes extracomunitarios.
En los casos en los que la compañía ofrezca al pasajero un itinerario alternativo con diferencia horaria de menos de 2, 3 o 4 horas en cada caso, las compensaciones económicas se verían reducidas del siguiente modo:
- En vuelos de entre 0 y 1500 kilómetros de distancia, siempre y cuando no se superen las dos horas de retraso respecto a la hora prevista de llegada: 125 € tanto en viajes intracomunitarios como extracomunitarios.
- En vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros con menos de 3 horas de retraso respecto a la hora prevista de llegada: 200 € tanto en viajes intracomunitarios como extracomunitarios.
- En vuelos de más de 3500 kilómetros de distancia, siempre y cuando no se superen las 3 horas respecto a la hora prevista de llegada: 200 € tanto en viajes intracomunitarios como extracomunitarios.
Derecho de reembolso
El reembolso del billete inicial por parte de la compañía deberá hacerse efectivo con un máximo de 7 días desde el momento de la cancelación. Además, la compañía deberá conducir hasta el destino final al pasajero lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al viajero.
Derecho de Atención
En función del tiempo de retraso del viaje, la compañía aérea está obligada a proporcionar al viajero comida y refrescos gratuitos durante su espera. Por otro lado, el viajero tiene derecho a realizar dos llamadas telefónicas gratuita, mensajes de fax o correos electrónicos.
Por último, en caso de que el retraso obligue al pasajero a hacer noche, la compañía deberá proporcionarle una habitación de hotel donde dormir cerca del aeropuerto, además del transporte entre éste y el aeropuerto tanto de ida como de vuelta.
Esperamos que no sea tu caso y disfrutes de tus viajes de negocios o por vacaciones sin incidentes.